Industria Venezolana de Cementos (INVECEM)
Ley de Contrataciones Públicas
La Ley de Contrataciones Públicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.165, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, sustituye a la Ley de Licitaciones y establece la reestructuración de los esquemas de contrataciones públicas y los procedimientos de selección de contratistas. Cabe resaltar que dicha Ley fue reformada parcialmente a través del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.
Obligación de Inscripción
Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por la presente Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.
Modalidades de Selección de Contratistas
Son las modalidades que disponen los sujetos de la Ley de Contrataciones Públicas, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, concurso cerrado, consulta de precios y la contratación directa.
- Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
- Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
- Consulta de Precios: Es la modalidad de selección del contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
- Contratación Directa: Es la modalidad de excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. En esta modalidad se concentran todos aquellos supuestos de carácter excepcional que, por experiencia en la operación del Estado requieren acciones inmediatas en la selección de contratistas, que en la Ley de Licitaciones generaban el reiterado incumplimiento o justificación recurrente de excepciones a los procesos que distorsionaban el sentido del instrumento legal.
Base Legal
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 24-03-2000
- Ley de Contrataciones Públicas G.O.R.B.V. N° 6.154 Extraordinario del 19-11-2014
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 1-07-1981
- Ley Orgánica de la Administración Pública G.O.R.B.V. N° 6.147 Extraordinario del 17-11-2014
- Ley de Simplificación de Trámites Administrativos G.O.R.B.V. N° 6.149 Extraordinario del 18-11-2014
- Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas/ G.O.R.B.V. N° 39.181 Del 19/05/2009