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SOBRE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 

MARCO JURÍDICO:   

En materia de Contrataciones Públicas, el marco jurídico aplicable está principalmente conformado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009, sustituyendo así la Ley de Licitaciones.
El nuevo marco jurídico establece la reestructuración de los esquemas de contrataciones públicas y los procedimientos de selección de contratistas.

 

OBJETO: 

Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al presente Decreto, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

 

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, los potenciales oferentes para contratar con el Estado, con las organizaciones de base del Poder Popular, cuando manejen fondos públicos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, en los términos y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal fin.

 

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS:  

Son las modalidades, de las disponen los sujetos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras:
Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista en la que pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Consulta de Precios: Es la modalidad de selección del contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
Contratación Directa: Se podrá proceder, excepcionalmente, por Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, de acuerdo a los supuestos establecidos en los numerales del artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Contrataciones Públicas.

 

BASE LEGAL:  

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014.
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009.
Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318, de fecha 11 de enero de 2018.
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas N° 003/2018 y 033/2018, mediante la cual se fija el valor de la unidad para el cálculo aritmético del umbral máximo y mínimo para contrataciones públicas de fecha 15 de marzo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.362, de fecha 16 de marzo de 2018.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.818, de fecha 1 de enero de 1981.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013, de fecha 23 de diciembre de 2010.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890, de fecha 31 de julio de 2008.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011.
Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, Decreto N° 4.099, de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.318, del 21 de noviembre de 2005.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.891, del 31 de julio de 2008.
Decreto N° 6.215 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890, de fecha 31 de julio de 2008.
Decreto 4.248 de fecha 2 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, emanado del Ministerio del Trabajo, referente a la obligación de los órganos, entes y empresas públicas de solicitar la solvencia laboral para celebrar contratos, convenios y acuerdos con los patronos y patronas.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.240, de fecha 12 de agosto de 2009.

 

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