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SOBRE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Marco Jurídico:
En materia de Contrataciones Públicas, el marco jurídico aplicable está principalmente conformado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009, sustituyendo así la Ley de Licitaciones.
El nuevo marco jurídico establece la reestructuración de los esquemas de contrataciones públicas y los procedimientos de selección de contratista
Objetivo:
Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad produc- tiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al presente Decreto, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía
Obligación de Inscripción:
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, los potenciales oferentes para contratar con el Estado, con las organizaciones de base del Poder Popular, cuando manejen fondos públicos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, en los términos y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal fin.
Modalidades de Selección de Contratistas:
Son las modalidades, de las disponen los sujetos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras:
• Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista en la que pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos estable- cidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
• Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (05) partici- pantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
• Consulta de Precios: Es la modalidad de selección del contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
• Contratación Directa: Se podrá proceder, excepcionalmente, por Contratación Directa, independiente- mente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, de acuerdo a los supuestos establecidos en los numerales del artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Contrataciones Públicas.
Marco Jurídico:
En materia de Contrataciones Públicas, el marco jurídico aplicable está principalmente conformado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009, sustituyendo así la Ley de Licitaciones.
El nuevo marco jurídico establece la reestructuración de los esquemas de contrataciones públicas y los procedimientos de selección de contratista
Objetivo:
Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad produc- tiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al presente Decreto, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía
Obligación de Inscripción:
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, los potenciales oferentes para contratar con el Estado, con las organizaciones de base del Poder Popular, cuando manejen fondos públicos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, en los términos y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal fin.
Modalidades de Selección de Contratistas:
Son las modalidades, de las disponen los sujetos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras:
• Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista en la que pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos estable- cidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
• Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (05) partici- pantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
• Consulta de Precios: Es la modalidad de selección del contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
• Contratación Directa: Se podrá proceder, excepcionalmente, por Contratación Directa, independiente- mente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, de acuerdo a los supuestos establecidos en los numerales del artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Contrataciones Públicas.